BRECHA SALARIAL

 

 

 

El Juzgado de lo social N.26 de Barcelona dicta sentencia el 3 de octubre de 2019 por la que declara que discriminatorio no abonar el bonus a una trabajadora a causa de su ausencia por maternidad.

 

MATERNIDAD

Los hechos suceden en una empresa en la que una trabajadora, con categoría de Associate Director, sufre una baja laboral por enfermedad común debido al deficiente crecimiento del feto, iniciando después baja por maternidad y a continuación permiso de lactancia y vacaciones no disfrutadas.

 

BONUS

La empresa abona a sus trabajadores una retribución variable o bonus, que no consta reguladora, y cuyo reconocimiento depende de la valoración que la empresa realice de cada profesional.

La trabajadora percibió en el año 2016/2017 7.980 € brutos y en consecuencia su salario se incrementó un 1,01 % a partir del 1 de octubre de 2017.

En la sentencia se analiza las características y alcance de este incentivo determinando:

  • El sistema de incentivos carece de objetividad y da lugar a arbitrariedades.
  • En el ejercicio 2017/2018 la empresa no ha abonado el bonus a 12 trabajadores, 3 de ellos hombres y 9 mujeres, cinco de las cuales se ausentaron por causa de maternidad.

 

DISCRIMINACION DIRECTA

El Juzgado considera que la empresa debía haber valorado el trabajo de la actora con un criterio cualitativo y no cuantitativo.

Destacando el que en los años anteriores la trabajadora percibía el bonus en cantidades nada desdeñables, pasando de 5.820 € en el ejercicio 2013/2014 a 7.480 € en el 2014/2015, 8.480 € en el 2015/2016 y 7.980 € en el 2016/2017.

Así, el no abonarle cantidad alguna en el ejercicio 2017/2018 supone un castigo por las circunstancias inherentes a su sexo, esto es, por el solo hecho de la maternidad.

Se concluye así, que la actuación de la empresa al no abonarle el bonus a causa de sus ausencias por maternidad, supone una discriminación directa por razón de sexo prohibida en el art 14 de la CE, art 35 del ET, conculcando lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, Real Decreto 6/2019, art 157.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, La Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, Directiva 2006/54/CE y demás normativa aplicable.

Finalmente, la sentencia condena al cese del comportamiento discriminatorio y al abono de 7.980 € en concepto de bonus.

 

 

EL SECRETO DE LOS MENSAJES DE WHATSAPP


Share

 

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en reciente Sentencia de 17 de septiembre de 2019, declara ilícita la prueba obtenida por una empresa a partir del acceso a las conversaciones de WhatsApp del teléfono de un empleado.

(más…)

 ¿ESTÁN LAS MUJERES MAS EXPUESTAS A SER DESPEDIDAS POR FALTAS DE ASISTENCIA AL TRABAJO?

 ¿ESTÁN LAS MUJERES MAS EXPUESTAS A SER DESPEDIDAS POR FALTAS DE ASISTENCIA AL TRABAJO?

Como ya analicé en mi anterior entrada  https://garridozalaya.com/despido-objetivo-por-faltas-de-asistencia-a-causa-de-enfermedad/ el Tribunal Constitucional dictó sentencia el 16 de octubre de 2019 por la que declaró la constitucionalidad del art 52 d) Estatuto de los Trabajadores. Considerando así, que el despido por faltas de asistencia debido a incapacidad temporal por enfermedad, salvando ciertas excepciones y en un determinado periodo de tiempo, no vulnera el derecho a la integridad física y moral, al trabajo y a la protección de la salud de los trabajadores.

VOTO PARTICULAR

Pues bien, esta Sentencia contiene el interesantísimo voto particular de la Sra Magistrada Dña Maria Luisa Balaguer Callejón en el que, tras un minucioso análisis de la realidad social, afirma que la norma incurre en una discriminación indirecta por razón de sexo sin que ello haya sido apreciado por la sentencia.

(más…)

DESPIDO OBJETIVO POR FALTAS DE ASISTENCIA A CAUSA DE ENFERMEDAD

El Tribunal Constitucional dictó sentencia el 16 de octubre de 2019 por la que declara la constitucionalidad del art 52 d) Estatuto de los Trabajadores.

Declarando así que el despido por faltas de asistencia por enfermedad en un determinado periodo no vulnera el derecho a la integridad física y moral, al trabajo y a la protección de la salud de los trabajadores.

(más…)