¿Debo acudir al trabajo si pertenezco a un grupo vulnerable?

Pertenezco a un grupo vulnerable y en mi empresa no se ha adoptado ninguna medida de suspensión laboral.

¿Debo acudir a mi puesto a pesar del elevado riesgo de infección?

¿De qué forma puedo proteger mi salud sin perder mi trabajo?

Como es normal, esta situación causa mucha preocupación entre las personas vulnerables y sus allegados, lo que provoca que en ocasiones se adopten decisiones drásticas como abandonar el trabajo por miedo al contagio.

A continuación os ofrezco la respuesta a las continuas consultas realizadas sobre este tema.

 

Grupos Vulnerables

 El Ministerio de Sanidad ha definido como grupos vulnerables para COVID-19: las personas con diabetes, enfermedad cardiovascular, incluida hipertensión, enfermedad hepática crónica, enfermedad pulmonar crónica, enfermedad renal crónica, inmunodeficiencia, cáncer en fase de tratamiento activo, embarazo y mayores de 60 años.

 

¿Si pertenezco a un grupo vulnerable puedo solicitar una baja laboral?

En principio los médicos de atención primaria están denegando las bajas laborales por el sólo hecho de pertenecer a un grupo de riesgo si además no se tienen síntomas.

No obstante, el Ministerio de Sanidad ha aprobado el Procedimiento de actuación que deberán seguir, para estos casos, los servicios de prevención de riesgos de las empresas frente a la exposición al SARS-COV-2 y a que continuación os resumo:

1.- El área sanitaria del SPRL debe evaluar la presencia de personal trabajador especialmente sensible en relación a la infección de coronavirus SARS-CoV-2, establecer la naturaleza de especial sensibilidad de la persona trabajadora y emitir informe sobre las medidas de prevención, adaptación y protección. Para ello, tendrá en cuenta la existencia o inexistencia de unas condiciones que permitan realizar el trabajo sin elevar el riesgo propio de la condición de salud de la persona trabajadora.

2.- En caso de no poder adaptar el puesto u ofrecer protección que evite el contagio, el servicio sanitario del servicio de prevención de riesgos laborales deberá elaborar un informe en el que quedará acreditada la indicación de incapacidad temporal, con el fin de facilitar a los servicios de atención primaria la tramitación de la baja laboral.

 

 ¿Mientras dura este proceso estoy obligado a incorporarme a mi puesto?

En principio, en circunstancias normales, sin una baja laboral no hay causa que justifique la ausencia al trabajo.

Sin embargo, la situación actual dista mucho de ser normal y por ello debemos recordar que sobre la obligación de trabajar prima el derecho fundamental a la vida y la integridad física (art 15 CE), así como el derecho a la protección de la salud (art 43 CE)

Además, el art 25 de la LPRL dispone que el empresario deberá garantizar de manera específica la protección de los trabajadores especialmente sensibles a los riesgos derivados del trabajo. No debiendo emplearlos en puestos en los que puedan ponerse en peligro.

A lo que se añade lo dispuesto en el art 21 de la LPRL en el que se recoge que cuando los trabajadores estén o puedan estar expuestos a un riesgo grave e inminente con ocasión de su trabajo, el empresario estará obligado adoptar las medidas para que los trabajadores puedan interrumpir su actividad y, si fuera necesario, abandonar de inmediato el lugar de trabajo.

Además, el trabajador tendrá derecho a interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo, en caso necesario, cuando considere que dicha actividad entraña un riesgo grave e inminente para su vida o su salud.

Por último, en esta norma se señala que los trabajadores no podrán sufrir perjuicio alguno  a menos que hubieran obrado de mala fe o cometido negligencia grave.

 

 Conclusión

Por encima de toda obligación laboral prima el derecho a la protección de la salud, por ello, si formas parte de un grupo vulnerable, deberás ponerlo en conocimiento de la empresa cuanto antes a fin de que pueda adoptar las medidas necesarias en materia de prevención de riesgos e informe, en su caso, sobre la incapacidad temporal para desarrollar el puesto.

Durante el tiempo que dure este proceso, antes del reconocimiento de una baja laboral o en caso de que no se reconociera, existen alternativas a las que podemos recurrir como: el teletrabajo, la distribución irregular de la jornada, permiso sin sueldo…

Antes de decidir abandonar el puesto se deberá informar al empresario e intentar alcanzar un acuerdo al respecto aportando informe médico que acredite la situación.

Como he dicho el trabajador no podrá sufrir represalias por proteger su salud y considero que el perjuicio no podrá ser mayor a la pérdida salarial proporcional a los días de ausencia al puesto.

 

 

Los efectos del coronavirus sobre el trabajo

                             

 

Cada día se adoptan nuevas medidas laborales que afectan a nuestro empleo, la mayoría tratan de minimizar el impacto de la crisis sanitaria sobre nuestra economía, pero debido principalmente al elevado nivel de incertidumbre en que nos encontramos en muchas ocasiones las medidas no son las más adecuadas.

A continuación, os ofrezco las respuestas a algunas de las consultas que me han realizado estos días por si es os puede servir de ayuda.

 

 

Consultas laborales sobre el Covid 19

 

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Consultas sobre derechos laborales relacionados con la crisis sanitaria

Leila Durán

Por desgracia, aunque era de esperar, se están produciendo muchos abusos laborales aprovechando el sentimiento general de inseguridad e inestabilidad en que nos encontramos.

Circunstancias a las que se añaden la rapidez con la que se están desarrollando los acontecimientos y el miedo a perder el puesto de trabajo.

En estos momentos debemos recurrir a aquellos valores, como la solidaridad, que nos mantienen unidos, por eso, desde mi punto de vista, este tipo de prácticas abusivas merecen la  desaprobación y reproche de toda la sociedad.

 

A continuación, comparto con vosotros algunas de las consultas que  me han planteado estos días por si os pueden ayudar:

 

  • ¿Puede la empresa obligarnos a firmar un acuerdo por el que se nos modifica el contrato de trabajo pasando de jornada completa a media jornada, y por el se autoriza además a la empresa a reorganizar los turnos y horarios como le conviene, y todo ello sin fecha de finalización concreta?

En primer lugar, la empresa no puede obligar a los trabajadores a firmar un acuerdo de esas características, aprovechando la crisis que vivimos, ni por supuesto proceder a su despido o tomar otras represalias por ello.

La conversión de un contrato a tiempo completo en otro a tiempo parcial siempre debe tener carácter voluntario.

La empresa podrá adoptar medidas temporales como suspender temporalmente los contratos o reducir la jornada laboral, por razones económicas, técnicas, organizativas, de producción o de fuerza mayor, tal y como se recoge en el art 47 del ET, y en los art 22 y 23 del RD el 8/2020 de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, debiendo seguir para ello el procedimiento legalmente establecido.

Por último, en lo que respecta a la modificación de los turnos y horarios de trabajo la dirección de la empresa sólo podrá acordar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción debiendo seguir el procedimiento regulado en el art 41 del ET.

En todo caso, siempre se deberá analizar el caso concreto para saber si las causas se adecúan o no a las que la ley contempla.

 

  • ¿Puede la empresa ordenarme no ir a trabajar, mientras que mis compañeros trabajan con normalidad sin justificarme las razones ni darme nada por escrito?

Antes de nada, debemos recordar que el art 4.2 del ET recoge el derecho de los trabajadores a la ocupación efectiva y adecuada, lo que impone la correlativa obligación del empresario de procurar la ejecución del trabajo en todo momento.

Por ello, la falta de ocupación, cuando se busca hacer un daño intencionado, vulnera el derecho a la dignidad del trabajador.

En este caso, la ausencia de claridad de la empresa deja al trabajador en una situación de indefensión al desconocer las razones de esta forma de actuar, cuánto durará la misma, si se le abonará el salario, o si en definitiva, le está despidiendo.

Lo mejor, en estas circunstancias, es que el trabajador acuda a su puesto, acompañado de un testigo, y en caso de que la empresa le impida la reincorporación presente demanda de despido ante los Juzgados de lo Social en plazo de 20 días hábiles contados desde el primer día que faltó al trabajo por orden de la empresa.

Si el empresario optara por interrumpir la actividad del trabajador por causas sólo a el imputables, deberá asumir el riesgo y mantener el salario íntegro y liberar al trabajador de las horas no trabajadas (art 30 ET)

En caso de que la interrupción lo sea por fuerza mayor o circunstancias económicas, organizativas o productivas deberá acudir al procedimiento regulado en el art 47 del ET.

 

  • ¿Me afecta un ERTE si tengo reducida la jornada por cuidado de menor con una enfermedad grave?

El derecho a la reducción de jornada por cuidado de un menor afectado por una enfermedad grave lleva asociado una prestación económica consistente en un subsidio (art 192 LGSS)

Conforme se recoge en el art 7 del RD 1148/2011 la percepción del subsidio quedará en suspenso por cualquier causa de suspensión de la relación laboral.

 

  •   ¿Qué ocurre si estoy de baja laboral y la empresa aprueba un ERTE?

En este caso las medidas adoptadas por la empresa no le afectarán hasta la fecha del alta médica.

Si durante la vigencia del proceso de regulación de empleo se produce una situación de incapacidad temporal el Servicio Público Estatal abonará al trabajador la prestación por incapacidad temporal.

 

 

 

 

 

Solidaridad

Solidaridad

Leila Durán

 

La crisis sanitaria provocada por el COVID-19 se ha adueñado totalmente de nuestras vidas causándonos una enorme preocupación e incertidumbre en lo que respecta a nuestra salud y a nuestro trabajo. Cada día un aluvión de información nos invade sin tiempo para reflexionar con claridad sobre el alcance que esta crisis tendrá para nuestras vidas a corto, medio y largo plazo.

De forma inmediata, podrían verse comprometidos nuestros derechos como la protección de la salud, el derecho al trabajo, el derecho a la conciliación familiar y el deber de protección a los hijos. Es por ello necesario responder, con agilidad y dentro de la legalidad, a las restricciones impuestas por el estado de alarma decretado en España desde el sábado 14 de Marzo.

A medio y largo plazo empresas y trabajadores sufriremos el impacto de esta crisis en nuestra economía y trabajo. Por eso es deber de todos tratar de evitar los abusos, así como las prácticas irregulares y oportunistas. Nos encontramos ante una crisis sanitaria global sin precedentes y, para superarla, todos debemos colaborar dentro de nuestras posibilidades y capacidades.