alta medica_ abogada laborista en pontevedra

 

INCAPACIDAD TEMPORAL

La baja laboral o incapacidad temporal para desarrollar el trabajo es una causa de suspensión del contrato cuya duración se mantendrá durante el periodo de tiempo en que el trabajador reciba asistencia sanitaria y esté impedido para trabajar.

 

¿Qué sucede si tras el alta médica el trabajador no se reincorpora a su puesto?

Tras el alta médica el trabajador tiene la obligación de reincorporarse a su puesto de trabajo, y ello con independencia de que hubiera reclamado contra el alta médica, ya que de otro modo se podría entender que incurre en abandono del puesto de trabajo o en ausencias injustificadas.

El Artículo 54.2 a)  del ET regula como causa de despido  las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.

 

Pero, ¿qué debe hacer el trabajador si tras el alta médica sigue incapacitado para desarrollar su trabajo?

En no pocas ocasiones los trabajadores son dados de alta médica a pesar pero continuar incapacitados para trabajar.

En estos casos lo primero que se deberá hacer es impugnar el alta pero teniendo siempre presente que, salvo los casos estrictamente tasados en la ley, ello no mantiene la suspensión del contrato, resultando por tanto totalmente necesario desarrollar una conducta positiva destinada a informar al empresario de la impugnación y  acreditar la subsistencia de una IT para el trabajo ofreciendo los medios para la verificación de esa situación por la empresa.

En reciente Sentencia dictada por el TSJ Asturias, 2220/2019, de 5 de noviembre se declara la improcedencia del despido de una trabajadora por faltas de asistencia durante siete días tras el alta médica y disfrute de vacaciones pendientes.

En este caso valora el Tribunal que la trabajadora actuó diligentemente al comunicar a la empresa su intención de impugnar el alta por no estar recuperada, de disfrutar, en el ínterin, los días de vacaciones pendientes y ponerse a disposición de la empresa para acreditar médicamente la subsistencia de una situación incompatible con el trabajo, quedando a la espera de respuesta.

La empresa, por su parte, se limitó a comunicarle su despido sin recabar información sobre su estado y solicitarle información sobre su ausencia.

Así, el Tribunal concluye que “la situación descrita no revela una conducta renuente o reticente al regreso al trabajo tras el alta médica que permita considerar que ha existido un ilícito, y menos aún un ilícito muy grave por incumplimiento del deber básico del trabajador que consiste en acudir al trabajo y efectuar la prestación laboral como para que se pueda considerar ajustada a derecho la decisión disciplinaria adoptada”.