El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en sentencia de 25 de septiembre de 2019, reconoce a un menor autista el reintegro de los gastos médicos por la asistencia recibida en un centro privado.
HECHOS
Los padres de un niño de 12 años, diagnosticado de trastorno del espectro autista, con alteraciones conductuales graves y necesidad de apoyo y atención en tareas simples de la vida diaria, se vieron obligados a acudir a un centro privado para recibir tratamiento rehabilitador por causa de la falta de asistencia en el Servicio Público de Salud.
Tras hacer frente a importes costes económicos reclamaron al Servicio Andaluz de Salud el reintegro de gastos médicos, petición que fue denegada en base a su no inclusión en el Catálogo de Servicios del SAS y del Sistema Nacional de Salud, y por no tratarse de un supuesto de riesgo vital.
REQUISITOS PARA EL REINTEGRO DE GASTOS POR ASISTENCIA SANITARIA
- Que se trate de una urgencia inmediata y que sea de carácter vital.
- Que no hubiera la posibilidad de utilización de los servicios de sanidad pública y que el caso no constituya una utilización abusiva o desviada de la excepción.
URGENCIA VITAL
De acuerdo con la doctrina del Tribunal Supremo (STS 09/05/11) la “urgencia vital” no se limita al peligro de la propia existencia sino también a cuando esa premura influya en algún daño irreparable para la integridad física.
En este caso, se reconoce que la no prestación del tratamiento podría implicar un daño permanente e irreversible en el paciente desde el punto de vista órganofuncional, entendiendo así que es “vital” para el desarrollo del niño.
CARTERA DE SERVICIOS
El art 7.5 del Anexo III del RD 1030/2006 incluye dentro de la cartera de servicios el “ Diagnóstico y tratamiento de los trastornos psicopatológicos de la infancia/adolescencia, incluida la atención a los niños con psicosis, autismo, y trastornos de conducta en general y alimentaria en particular comprendiendo el tratamiento ambulatorio, las intervenciones psicoterapéuticas en hospital de día, la hospitalización cuando se precise y el refuerzo de conductas saludables”
En el caso examinado el Servicio de Salud reconoció la imposibilidad de atender al menor en su ámbito asistencial por exceso de pacientes.
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