La excedencia, avances hacia la igualdad.

Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha reconocido en reciente sentencia el derecho de una mujer a que se le compute como servicio activo los meses que estuvo en excedencia por cuidado de hijos en la relación de méritos de los funcionarios de la administración local con habilitación nacional de 2015

Esta sentencia encuentra fundamento en el art. 57 de la Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, argumentando así que, en los concursos para la provisión de puestos de trabajo, la situación de excedencia voluntaria por cuidado de familiares debe equipararse a la de servicio activo, a fin de evitar que la carrera profesional de las personas que usen este tipo de permisos se vea perjudicada.

Disponiendo además que la Orden de 10 de agosto de 1994, debe interpretarse en el contexto legislativo vigente que responde a la realidad social del tiempo en que ha de ser aplicada (art. 3.1 C. Civil),  por cuanto esta norma no tuvo en cuenta el objetivo de la eliminación de las desigualdades entre mujeres y hombres fijado como política de la Unión Europea en sus Directivas 76/207/CEE y 2002/73/CE, antecedentes de la Ley Orgánica 3/2007.