Hoy, 1 de abril de 2020 se ha publicado en el BOE  el RD Ley 11/2020 por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico  para hacer frente al COVID-19.

Esta norma recoge un amplio paquete de medidas dirigidas a:

1º.- Trabajadores, consumidores, familias y colectivos vulnerables

2.- Refuerzo de la actividad económica, así como actuaciones encaminadas a apoyar a empresas y autónomos

3.- Ajustar el funcionamiento de la administración a las necesidades actuales

En esta ocasión prestaré atención a dos colectivos muy necesitados y hasta ahora olvidados.

 

EMPLEADOS DEL HOGAR

Desde que se declaró el estado de alarma la mayoría de los empleados del hogar se vieron obligados a dejar de prestar servicios, en el mejor de los casos de manera temporal, y en el peor siendo despedidos o cesados.

Sea como fuere, desde el 14 de marzo de 2020 se encuentran en una situación de precariedad sin protección social que ampare la pérdida de su puesto de trabajo.

SUBSIDIO EXTRAORDINARIO

 El art 30 del RD Ley 11/2020 regula un subsidio extraordinario por falta de actividad para los empleados del hogar que se encuentren en algunas de las siguientes situaciones:

1.- Hayan dejado de prestar servicios, total o parcialmente, con carácter temporal, a fin de reducir el riesgo de contagio, por causas ajenas a su voluntad, en uno o varios domicilios y con motivo de la crisis sanitaria del COVID-19.

Situación que se acreditará por declaración responsable firmada por la persona empleadora

2.- Se haya extinguido su contrato por la causa de despido o por desistimiento del empleador, con motivo, en ambos casos, de la crisis sanitaria del COVID-19.

Lo que se acreditará a través de carta de despido, comunicación de desistimiento o documentación acreditativa de la baja en el Sistema Especial de Empleados del Hogar del Régimen General de la Seguridad Social.

CUANTIA

El subsidio a percibir será del 70% de la base reguladora (base de cotización del mes anterior al hecho causante, puntos 1 y 2 anteriores), no pudiendo superar el SMI (950 €) ,excluidas la parte proporcional de las pagas extras.

Si la perdida de la actividad es parcial el subsidio será también proporcional.

PERCEPCION

Este subsidio será abonado por periodos mensuales, desde la fecha que conste en la declaración responsable o en la fecha de baja en la seguridad social en caso de fin de la relación laboral por despido o desistimiento.

Y será compatible con otras percepciones por trabajos por cuenta propia o ajena que se estuvieran desarrollando siempre que la suma de todo ello no supere el SMI.

Por último, es incompatible con el subsidio de Incapacidad temporal y con el permiso retribuido recuperable regulado en el RD Ley 10/2020.

 

CONTRATOS TEMPORALES

 El RD Ley 8/2020, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del Covid-19, recoge en su art 25, para los supuestos de reducción de jornada o suspensión de los contratos (ERTEs), el reconocimiento de prestación contributiva por desempleo aunque carecieran del periodo de ocupación cotizada mínimo.

Fuera de este supuesto quedaron todos los trabajadores que finalizaron sus contratos temporales por causa de la crisis sanitaria del Covid-19, y que no fueron incluidos en dichos ERTEs.

Trabajadores contratados por ETT para prestar servicios en otras empresas vieron finalizados sus contratos de manera masiva mientras se aprobaban ERTEs para los trabajadores de plantilla de las empresas usuarias.

A fin de tratar de paliar esta situación el Gobierno recogió en el RD Ley 9/2020, como medida extraordinaria para la protección de empleo, que no podrán ser causa justificativa para la extinción del contrato o el despido las relacionadas con la suspensión o cierre de actividad como consecuencia del Covid-1 y la declaración del estado de alarma.

Disponiendo además que la suspensión de los contratos temporales, por las causas previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, supondrá la interrupción del cómputo, tanto de la duración de estos contratos, como de los periodos de referencia equivalentes al periodo suspendido, en cada una de estas modalidades contractuales, respecto de las personas trabajadoras afectadas por estas.

Con estas medidas se pretende proteger el empleo, tratando de evitar medidas traumáticas, facilitando la adopción de medidas temporales a fin de minimizar el impacto y el reestablecimiento de la actividad una vez todo haya pasado.

SUBSIDIO DESEMPLEO EXCEPCIONAL POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL

El art 33 del RD-Ley 11/2020 recoge el derecho a un subsidio de desempleo excepcional por fin de contrato temporal a todos los trabajadores que se les hubiera extinguido contrato de duración determinada, de al menos dos meses de duración, tras la declaración del estado de alarma, el 14 de marzo de 2020, y que no contaran con la cotización necesaria para acceder a otra prestación o subsidio si carecieran de rentas en los términos establecidos en el art 275 LGSS.

Se entenderá cumplido el requisito de carencia de rentas exigido cuando el beneficiario carezca de rentas de cualquier naturaleza superiores, en cómputo mensual, al 75 por ciento del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.

CUANTÍA Y DURACIÓN

Consistirá en una ayuda mensual del 80% del IPREM (430,27 €), y su duración será de un mes ampliable si así se determina por RD Ley.

Este subsidio será incompatible con otras rentas mínimas a que se pudiera tener derecho.