El Juzgado de lo social N.26 de Barcelona dicta sentencia el 3 de octubre de 2019 por la que declara que discriminatorio no abonar el bonus a una trabajadora a causa de su ausencia por maternidad.
MATERNIDAD
Los hechos suceden en una empresa en la que una trabajadora, con categoría de Associate Director, sufre una baja laboral por enfermedad común debido al deficiente crecimiento del feto, iniciando después baja por maternidad y a continuación permiso de lactancia y vacaciones no disfrutadas.
BONUS
La empresa abona a sus trabajadores una retribución variable o bonus, que no consta reguladora, y cuyo reconocimiento depende de la valoración que la empresa realice de cada profesional.
La trabajadora percibió en el año 2016/2017 7.980 € brutos y en consecuencia su salario se incrementó un 1,01 % a partir del 1 de octubre de 2017.
En la sentencia se analiza las características y alcance de este incentivo determinando:
- El sistema de incentivos carece de objetividad y da lugar a arbitrariedades.
- En el ejercicio 2017/2018 la empresa no ha abonado el bonus a 12 trabajadores, 3 de ellos hombres y 9 mujeres, cinco de las cuales se ausentaron por causa de maternidad.
DISCRIMINACION DIRECTA
El Juzgado considera que la empresa debía haber valorado el trabajo de la actora con un criterio cualitativo y no cuantitativo.
Destacando el que en los años anteriores la trabajadora percibía el bonus en cantidades nada desdeñables, pasando de 5.820 € en el ejercicio 2013/2014 a 7.480 € en el 2014/2015, 8.480 € en el 2015/2016 y 7.980 € en el 2016/2017.
Así, el no abonarle cantidad alguna en el ejercicio 2017/2018 supone un castigo por las circunstancias inherentes a su sexo, esto es, por el solo hecho de la maternidad.
Se concluye así, que la actuación de la empresa al no abonarle el bonus a causa de sus ausencias por maternidad, supone una discriminación directa por razón de sexo prohibida en el art 14 de la CE, art 35 del ET, conculcando lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, Real Decreto 6/2019, art 157.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, La Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, Directiva 2006/54/CE y demás normativa aplicable.
Finalmente, la sentencia condena al cese del comportamiento discriminatorio y al abono de 7.980 € en concepto de bonus.
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