Pertenezco a un grupo vulnerable y en mi empresa no se ha adoptado ninguna medida de suspensión laboral.
¿Debo acudir a mi puesto a pesar del elevado riesgo de infección?
¿De qué forma puedo proteger mi salud sin perder mi trabajo?
Como es normal, esta situación causa mucha preocupación entre las personas vulnerables y sus allegados, lo que provoca que en ocasiones se adopten decisiones drásticas como abandonar el trabajo por miedo al contagio.
A continuación os ofrezco la respuesta a las continuas consultas realizadas sobre este tema.
Grupos Vulnerables
El Ministerio de Sanidad ha definido como grupos vulnerables para COVID-19: las personas con diabetes, enfermedad cardiovascular, incluida hipertensión, enfermedad hepática crónica, enfermedad pulmonar crónica, enfermedad renal crónica, inmunodeficiencia, cáncer en fase de tratamiento activo, embarazo y mayores de 60 años.
¿Si pertenezco a un grupo vulnerable puedo solicitar una baja laboral?
En principio los médicos de atención primaria están denegando las bajas laborales por el sólo hecho de pertenecer a un grupo de riesgo si además no se tienen síntomas.
No obstante, el Ministerio de Sanidad ha aprobado el Procedimiento de actuación que deberán seguir, para estos casos, los servicios de prevención de riesgos de las empresas frente a la exposición al SARS-COV-2 y a que continuación os resumo:
1.- El área sanitaria del SPRL debe evaluar la presencia de personal trabajador especialmente sensible en relación a la infección de coronavirus SARS-CoV-2, establecer la naturaleza de especial sensibilidad de la persona trabajadora y emitir informe sobre las medidas de prevención, adaptación y protección. Para ello, tendrá en cuenta la existencia o inexistencia de unas condiciones que permitan realizar el trabajo sin elevar el riesgo propio de la condición de salud de la persona trabajadora.
2.- En caso de no poder adaptar el puesto u ofrecer protección que evite el contagio, el servicio sanitario del servicio de prevención de riesgos laborales deberá elaborar un informe en el que quedará acreditada la indicación de incapacidad temporal, con el fin de facilitar a los servicios de atención primaria la tramitación de la baja laboral.
¿Mientras dura este proceso estoy obligado a incorporarme a mi puesto?
En principio, en circunstancias normales, sin una baja laboral no hay causa que justifique la ausencia al trabajo.
Sin embargo, la situación actual dista mucho de ser normal y por ello debemos recordar que sobre la obligación de trabajar prima el derecho fundamental a la vida y la integridad física (art 15 CE), así como el derecho a la protección de la salud (art 43 CE)
Además, el art 25 de la LPRL dispone que el empresario deberá garantizar de manera específica la protección de los trabajadores especialmente sensibles a los riesgos derivados del trabajo. No debiendo emplearlos en puestos en los que puedan ponerse en peligro.
A lo que se añade lo dispuesto en el art 21 de la LPRL en el que se recoge que cuando los trabajadores estén o puedan estar expuestos a un riesgo grave e inminente con ocasión de su trabajo, el empresario estará obligado adoptar las medidas para que los trabajadores puedan interrumpir su actividad y, si fuera necesario, abandonar de inmediato el lugar de trabajo.
Además, el trabajador tendrá derecho a interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo, en caso necesario, cuando considere que dicha actividad entraña un riesgo grave e inminente para su vida o su salud.
Por último, en esta norma se señala que los trabajadores no podrán sufrir perjuicio alguno a menos que hubieran obrado de mala fe o cometido negligencia grave.
Conclusión
Por encima de toda obligación laboral prima el derecho a la protección de la salud, por ello, si formas parte de un grupo vulnerable, deberás ponerlo en conocimiento de la empresa cuanto antes a fin de que pueda adoptar las medidas necesarias en materia de prevención de riesgos e informe, en su caso, sobre la incapacidad temporal para desarrollar el puesto.
Durante el tiempo que dure este proceso, antes del reconocimiento de una baja laboral o en caso de que no se reconociera, existen alternativas a las que podemos recurrir como: el teletrabajo, la distribución irregular de la jornada, permiso sin sueldo…
Antes de decidir abandonar el puesto se deberá informar al empresario e intentar alcanzar un acuerdo al respecto aportando informe médico que acredite la situación.
Como he dicho el trabajador no podrá sufrir represalias por proteger su salud y considero que el perjuicio no podrá ser mayor a la pérdida salarial proporcional a los días de ausencia al puesto.
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