Mayores y jóvenes fueron los más castigados en la gran recesión del 2008, muchos perdieron su trabajo y a consecuencia de ello se encontraron en una situación de gran precariedad.
Pero la gran diferencia entre ambos es que los trabajadores mayores necesitaron más tiempo para encontrar un nuevo empleo, se vieron obligados a aceptar trabajos informales o, en el peor de los casos, nunca encontraron un trabajo, teniendo que sobrevivir con subsidios o rentas de inserción. En cualquiera de los casos, esta situación les repercutió de forma muy negativa sobre su pensión de jubilación.
Ahora, a causa de la crisis del Covid-19, los mayores de 55 años vuelven a ser un grupo vulnerable, siendo por ello necesario que se aprueben políticas que pongan en valor la experiencia de estos trabajadores, que fomenten su formación y la reconversión profesional, así como otras que ayuden a las empresas en el mantenimiento del empleo.
Ayudas aprobadas por la Xunta de Galicia
El 23 de junio se publicó en el DOGA Orden por la que se aprueban ayudas destinadas a trabajadores de 55 años o más de edad y que han visto extinguidos sus contratos por proceder de empresas en crisis.
A continuación, explicaré los detalles y requisitos para acceder a las mismas pero no sin antes mencionar que, a pesar de que la iniciativa es buena, las ayudas aprobadas son insuficientes, un pequeño parche en un gran problema.
Programa I.- Ayudas para financiar las cuotas del convenio especial de la seguridad social
Supuestos
- Extinción del contrato por incumplimiento grave del empresario, despido colectivo o por causas objetivas (art 50,51 y 52 ET) siempre que la empresa haya sido declarada insolvente o en concurso de acreedores y los créditos laborales se incorporen al procedimiento concursal.
- Extinción del contrato por incumplimiento grave del empresario, despido colectivo o por causas objetivas (art 50,51 y 52 ET) de una empresa declarada en concurso siempre que la extinción se produzca entre el auto que declara el concurso y la conclusión de éste.
- Extinción por muerte, jubilación, incapacidad del empresario o extinción de la personalidad jurídica (art 49.1 g ET) siempre que se haga constar en la carta de despido o sentencia declarativa.
- Cierre de la empresa por alguna de las causas establecidas para el despido colectivo u objetivo (art 51 y 52.c) ET), siempre que se haga constar en la carta de despido o sentencia.
Requisitos
- Que no hayan transcurrido mas de cuatro años desde la extinción del contrato.
- Que el centro de trabajo esté situado en Galicia.
- Antigüedad en la empresa de al menos 3 años
- Que tenga 55 o más años de edad
- Que haya agotado la prestación contributiva de desempleo
- Que la base de cotización por contingencias comunes de los últimos seis meses no supere 2.600 €
- Haber suscrito o comprometerse a suscribir Convenio Especial con la Seguridad Social.
Cuantia y duración
- El importe de la cuota que se debe abonar a la TGSS con el límite de 500 €/mes, límite total de 6.000 €.
- Duración será como máximo de 12 mensualidades consecutivas
Programa II.- Ayudas para compensar la disminución de la indemnización de despido o extinción de contrato cuando ser abonada por el FOGASA.
Requisitos
- Que durante el periodo de duración de la ayuda se extinga el contrato por incumplimiento grave del empresario, despido colectivo o por causas objetivas (art 50,51 y 52 ET) siempre que la empresa haya sido declarada insolvente o en concurso de acreedores.
- Que el importe de la indemnización abonado por el FOGASA sea inferior al reconocido en sentencia, auto, acto de conciliación judicial o resolución administrativa.
- Que el centro de trabajo esté situado en Galicia.
- Antigüedad en la empresa de al menos 3 años
- Que tenga 55 o más años de edad
Cuantía y duración
- Trabajadores con antigüedad en la empresa de entre 3 y 10 años, con base de cotización por contingencias comunes durante los últimos seis meses igual a inferior a 1.900 €: el importe de la ayuda será de 1.350 €. Si la base de cotización media es superior a 1.900 €: el importe de la ayuda será de 1.805 €.
- Trabajadores con antigüedad en la empresa superior a 10 años, con base de cotización por contingencias comunes durante los últimos seis meses igual a inferior a 1.900 €: el importe de la ayuda será de 1.950 €. Si la base de cotización media es superior a 1.900 €: la ayuda será de 1.565 €.
Plazo de presentación de las solicitudes
El plazo de presentación de las solicitudes para cada ejercicio permanecerá abierto, con carácter permanente hasta el 31 de octubre de cada año.
Para el año 2020 el plazo de presentación comenzará el día siguiente a su publicación en el DOGA ( 23/06/2020) hasta el 31 de octubre de 2020.
Comentarios recientes