El Tribunal Constitucional dictó sentencia el 16 de octubre de 2019 por la que declara la constitucionalidad del art 52 d) Estatuto de los Trabajadores.
Declarando así que el despido por faltas de asistencia por enfermedad en un determinado periodo no vulnera el derecho a la integridad física y moral, al trabajo y a la protección de la salud de los trabajadores.
ARTÍCULO 52 D) ESTATUTO TRABAJADORES
El artículo 52 d) del Estatuto de los Trabajadores contempla como causa de extinción del contrato por causas objetivas las faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas, pero intermitentes, que alcancen el 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos siempre que el total de faltas de asistencias en los doce meses anteriores alcance el 5% de las jornadas hábiles o el 25% en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses.
Excluyendo del cómputo las faltas de asistencia debidas a huelga, ejercicio de actividades de representación legal de los trabajadores, accidente de trabajo, maternidad, riesgo durante el embarazo, parto o lactancia, paternidad, licencias y vacaciones, enfermedad o accidente no laboral acordada por los servicios sanitarios con duración de mas de veinte días consecutivos, las motivas por situación derivada de violencia de género y las que obedezcan a tratamiento de cáncer o enfermedad grave.
DESPIDO
Aplicando lo dispuesto en dicha norma una empresa procede al despido objetivo de una trabajadora debido a que sus ausencias por incapacidad temporal superaron los límites establecidos en el referido artículo.
El Juzgado N.26 de Barcelona que tramita el mencionado asunto acuerda plantear cuestión de inconstitucionalidad respecto del art 52 d) del Estatuto de los Trabajadores en base a la posible vulneración de:
- El derecho a la integridad física (art 15 CE)
- El derecho al trabajo (art 35.1 CE)
- El derecho a la protección de la salud (art 43.1 CE).
Considera este Juzgado que el absentismo como causa de despido podría condicionar el comportamiento de los trabajadores ante el temor de ser despedidos, pudiendo provocar el que éstos acudan a trabajar aún a pesar de enfermedad ,asumiendo así un sacrificio en absoluto exigible , que incluso podría complicar la evolución de su enfermedad.
Considerando además que el derecho a la libertad de empresa y a la propiedad privada podría protegerse por otros medios.
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
El 16 de octubre de 2019 el Pleno del Tribunal Constitucional dictó sentencia sobre la cuestión de constitucionalidad planteada por el Juzgado desestimando la misma en base a los siguientes argumentos:
- En relación con la eventual vulneración del derecho a la integridad física (art 15 CE), considera que no existe conexión entre este derecho y el despido practicado a causa de ausencias por enfermedad, al entender que el motivo del despido no proviene del mero de hecho de estar enfermo sino de la reiteración intermitente del número de faltas de asistencia al trabajo.
Justificando además que al excluirse del cómputo las bajas prolongadas y enfermedades graves se está evitando el que pueda existir un riesgo grave y cierto para la salud de los trabajadores.
- En cuanto al derecho a la protección a la salud ( art 43 CE), el TC dispone que el régimen de acceso y contenido de la asistencia sanitaria no queda desprotegido por causa de la posible aplicación del art 52 d). Justificando una vez más los supuestos de exclusión.
Manteniendo además, que con la referida norma se respeta el equilibrio entre la defensa de la productividad (art 38 CE) y la protección de la salud y seguridad de los trabajadores.
- Por lo que se refiere a la presunta vulneración del derecho al trabajo (art 35.1 CE), argumenta que la norma legal respeta la causalidad del despido al expresar con claridad el número de faltas de asistencia que permiten al empresario extinguir la relación laboral. Disponiendo a mayores, que si bien el precepto contiene una limitación parcial de este derecho, por afectar a la continuidad y estabilidad en el empleo, ello se encuentra justificado por causa del art 38 CE que reconoce la libertad de empresa y la defensa de la productividad.
Así, se establece que el art 52 d) LET responde al “objetivo legítimo” de paliar el incremento de costes que supone para las empresas las ausencias al trabajo.
No obstante, dicha sentencia cuenta el voto particular de tres Magistrados, quienes en esencia consideran que con el art 52.d) el legislador ha antepuesto los intereses empresariales a los derechos de los trabajadores.
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