El Tribunal Constitucional resuelve, en sentencia de 16/11/2020, el recurso de amparo planteado por una trabajadora, médica del servicio de urgencias en el hospital Costa del Sol de Marbella (Málaga), con reducción de jornada de un 33 por 100 por guarda legal de hijo menor de 12 años, tras apreciar diferencia de trato a causa del modo en como la empresa había computado el trabajo efectivo derivado de cada «saliente de guardia» al calcular la reducción de la jornada por cuidado de hijos.
Cómputo de la jornada
La jornada anual ordinaria para los médicos de urgencias es de 1523 horas (siete horas al día), a lo que se suman 440 horas más en concepto de jornada anual complementaria, por realización de guardias (cuarenta y cuatro guardias de diez horas cada una). Estas guardias obligatorias generan un descanso en el día posterior «saliente de guardia» de veinticuatro horas, de las cuales se computan y remuneran como trabajadas siete horas por «saliente». En las referidas 1523 horas anuales de jornada se encuentran incluidas no solo las horas realmente realizadas, sino también las que se reconocen como trabajadas por cada «saliente» (308 horas, a razón de siete horas por cuarenta y cuatro «salientes»).
Cómputo jornada en situación de reducción de jornada
En el caso de la trabajadora recurrente, tras otorgársele el derecho a la reducción de jornada, la empresa procede a su aplicación en términos anuales, viéndose afectado el número total de días y guardias al año y no las horas trabajadas por cada jornada y cada guardia.
A pesar de ello la demanda de la trabajadora fue desestimada mediante sentencia del Juzgado de lo Social núm. 6 de Málaga de 25 de junio de 2018, que descartó que se hubiese producido un error en el cálculo de la jornada reducida realizado por la empresa, lo que se confirmó por sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 20 de marzo de 2019 .
Recurso de amparo
El Tribunal Constitucional declara que las sentencias impugnadas en el presente recurso de amparo, que negaron a la demandante, al calcular su jornada anual, el reconocimiento del mismo número de horas de trabajo efectivo por cada «saliente de guardia» que al resto de los trabajadores del hospital con jornadas a tiempo completo, han vulnerado su derecho a la igualdad ante la ley y a no sufrir discriminación indirecta por razón de sexo ( art. 14 CE)
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