El Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en reciente Sentencia de 17 de septiembre de 2019, declara ilícita la prueba obtenida por una empresa a partir del acceso a las conversaciones de WhatsApp del teléfono de un empleado.
LOS HECHOS
Una empresa procede al despido disciplinario de una trabajadora por la comisión de una falta muy grave consistente en la transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza.
Dichas faltas se sustentan en una serie de hechos que la empresa conoce a partir de los mensajes de WhatsApp enviados entre dos trabajadores. La empresa accede a éstos mensajes cuando uno de los interlocutores abandona voluntariamente su puesto, y tras devolver el móvil, la empresa decide acceder a sus mensajes extrayendo la información con la que justifica el despido de la trabajadora.
DERECHO A LA INTIMIDAD
El Tribunal considera que la empresa ha vulnerado el derecho al secreto de las comunicaciones por haber interceptado los mensajes de WhatsApp privados, recordándonos la sentencia dictada por el TC 115/2013 en la que se concluye que el acceso a los datos de un dispositivo móvil está protegido por el derecho a la intimidad consagrado en el art 18.1 de la CE.
CONCLUSIÓN
La sentencia concluye, que la diferencia fundamental entre este asunto y otros similares proviene del hecho de que la empresa tiene conocimiento de la conversación privada no por la revelación de uno de los interlocutores sino por el acceso, sin advertencia previa, a los mensajes enviados entre dos trabajadores.
En este caso la prueba consistente en los mensajes de WhatsApp se declara ilícita por el Tribunal y en consecuencia el despido es calificado como improcedente al no haber aportado otra prueba válida en derecho.
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