El 18 de febrero de 2020 el Tribunal de Justicia de Galicia (TSJ Galicia) dictó sentencia por la que reconoce pensión de Incapacidad permanente total a una trabajadora cuya profesión habitual es la de visitadora médica y que padece: Enfermedad de Crohn. Fribromialgia. Trastorno adaptativo. Sarcoidosis endotoracica y Diabetes mellitus no ínsulo-dependiente.
Lo relevante de este asunto es que esta trabajadora ya había solicitado la declaración de incapacidad permanente anteriormente y, a pesar de presentar idéntico cuadro clínico, el TSJ de Galicia había desestimado sus pretensiones hasta en dos ocasiones, por sentencias de 14 de marzo de 2017 y de 12 de abril de 2017.
En la última sentencia, de 18 de febrero de 2020, el TSJ de Galicia cambia de criterio, y reconoce explícitamente la necesidad de reconsiderar sus anteriores resoluciones a la vista de los informes médicos de la Medicina Pública en los se hacen constar los efectos derivados de sus dolencias.
Concretamente, en cuanto a la Enfermedad de Crohn, la sentencia se basa en Informe médico en el que se expresa: “Afectación de colón con úlceras granulares. Úlceras esofágicas y orales recurrentes. Absceso perianal recurrente intervenido quirúrgicamente en 2002. Fístula perianal, que a pesar de haber sido tratada quirúrgicamente en 2006, persisten episodios de supuración, estando pendiente de RMN para valorar trayecto fistuloso”.
El Tribunal considera que esta patología ya es suficiente para que la trabajadora sea declarada en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual.
No obstante, a continuación analiza la Fibromialgia que también padece la recurrente, exponiendo que esta enfermedad no siempre resulta invalidante siendo por ello necesario objetivar un mínimo de 11 puntos de dolor y valorar su repercusión en el trabajo, por ser una enfermedad de carácter oscilante.
En el caso analizado, el Informe Médico de la medicina pública refleja un grado severo con puntos de gatillos afectos de 18/18, y puntuación de 104/110- según el cuestionario de impacto de Fibromialgia- de lo que se desprende un dolor crónico.
La sentencia termina por declarar a la trabajadora en situación de incapacidad permanente total, por ser éste el grado de incapacidad solicitado, lo que nos deja con la duda de si se le habría reconocido una incapacidad absoluta si así se hubiera peticionado.
En mi opinión, el cuadro que presenta la demandante es de tal gravedad que le incapacita para el desempeño de toda actividad profesional y no sólo para su profesión habitual como visitadora médica.
En cualquier caso, lo más relevante de esta sentencia es el reconocimiento de la gran importancia de los informes médicos a la hora de solicitar el reconocimiento de una incapacidad permanente.
Como sabemos, en la mayoría de las ocasiones los informes médicos de la Sanidad Pública se limitan a establecer un diagnóstico y tratamiento sin mayores especificaciones.
En esta sentencia el TSJ de Galicia reconoce la necesidad de reconsiderar su decisión anterior a la vista de nuevos informes médicos que, manteniendo idénticas patologías, arrojan luz sobre los efectos derivados de las dolencias que padece.
Aunque desconozco en profundidad los detalles del asunto el Tribunal en su sentencia considera determinante para el reconocimiento de la incapacidad permanente el Crohn fistulante, así como que persistan episodios de supuración a pesar de la intervención quirúrgica, dolencias que en este caso la trabajadora viene padeciendo desde el 2006. Por tanto, todo apunta a que ya existían en el momento en que se dictaron las anteriores sentencias por las que se le denegó la incapacidad permanente.
En conclusión, esta sentencia no sólo refleja el difícil recorrido de un trabajador hasta el reconocimiento de una incapacidad permanente, sino también la fundamental importancia de los informes médicos, sobretodo para las aquellas patologías más desconocidas y especialmente complejas, en los que se haga referencia a la gravedad de la enfermedad y los efectos y limitaciones que de la misma derivan así como del tratamiento prescrito.
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