A partir del lunes 13 de marzo muchas empresas reanudarán su actividad y los trabajadores, que no estén afectados por algún tipo de suspensión como un ERTE o una incapacidad temporal, deberán incorporarse a sus puestos de trabajo.

Asistir al trabajo nunca supuso tantos problemas como ahora debido a la necesidad de atender a menores y personas dependientes a causa del cierre de los centros escolares, residencias de mayores y centros de día.

 

 ¿Cómo atender a los nuestros sin riesgo de perder el trabajo?

 El RD 8/2020, de 18 de marzo, reforzó las medidas de conciliación ya existentes en nuestro ordenamiento con la finalidad de evitar sanciones o despidos por faltas de asistencia al trabajo por estos motivos.

 

Derecho de adaptación del horario y reducción de jornada

 

¿Quién puede solicitarlo?

Trabajadores que acrediten deberes de cuidado del cónyuge, pareja de hecho, o familiares hasta el segundo grado de consanguinidad, cuando concurran circunstancias excepcionales relacionadas con la necesidad de evitar la transmisión del Covid-19

 

¿Cuáles son las circunstancias excepcionales?

  • Cuando sea necesaria la presencia de la persona trabajadora para la atención de las personas indicadas que, por razones de edad, enfermedad o discapacidad, necesiten el cuidado directo y personal como consecuencia del Covid-19.
  • Por causa del cierre de centros educativos o de atención de personas dependientes.
  • Como consecuencia de que la persona que hasta el momento se encargaba de los cuidados ahora no lo pueda seguir haciendo por causas relacionadas con el Covid-19.

 

¿Puedo modificar el derecho que ya disfrutaba?

Si ya se venía disfrutando de una adaptación, reducción de jornada u otro derecho de conciliación, y éstos no son suficientes o no se adaptan a las actuales circunstancias se podrá renunciar temporalmente a los mismos o solicitar su modificación durante el tiempo excepcional que dure la crisis sanitaria.

 

  1.- Adaptación de la jornada

La persona trabajadora deberá presentar solicitud por escrito ante la empresa en la que concrete exactamente la forma en que necesita adaptar su jornada.

Deberá acreditar las necesidades de conciliación expuestas en su solicitud por ejemplo aportando copia del libro de familia, certificado de empadronamiento para justificar la convivencia con la persona necesitada de cuidados, certificado de grado de discapacidad, informes médicos, así como cualquier otra que sirva para demostrar los hechos expuestos.

La solicitud deberá ser siempre razonable y proporcionada atendiendo a las necesidades de cuidado y la organización de la empresa.

Empresa y trabajador deberán hacer lo posible por llegar a un acuerdo, en caso de que no se alcanzara las discrepancias se resolverán por la jurisdicción social (art 139 LRJS)

¿Qué puedo solicitar?

No existen límites concretos al respecto, el derecho abarca cualquier aspecto de la distribución del tiempo del trabajo o de las condiciones laborales siempre que ello permita que la persona trabajadora pueda dispensar los cuidados necesarios a las personas a su cargo.

Sólo se exige que la solicitud sea proporcional y razonable.

En el Art 6.2 del RD 8/2020 se enumeran una serie de supuestos como: el cambio de turno, alteración del horario, horario flexible, jornada partida o continuada, cambio de centro de trabajo, teletrabajo, o cualquier otro cambio que pudiera adoptarse por la empresa de modo razonable y proporcionado.

No existe por tanto una lista cerrada.

¿Cuánto durará?

Tiene un carácter temporal que se vincula al período excepcional del Covid-19.

Las cotizaciones realizadas computarán incrementadas hasta el 100% de la cuantía que hubiera correspondido si se hubiera mantenido sin dicha reducción.

 

2.- Reducción especial de jornada

El derecho a la reducción de jornada conlleva la reducción proporcional del salario.

¿Cuánto puedo reducir mi jornada?

El RD 8/2020 mejora el alcance del derecho regulado en el art 37.6 ET ampliándolo hasta el 100% de la jornada laboral siempre que sea necesario.

En este caso se exige su justificación, así como que sea razonable y proporcionado en atención a la situación de la empresa.

En el supuesto de que la reducción solicitada fuera menor, la concreción horaria corresponderá a la persona trabajadora dentro de su jornada ordinaria.

¿Cómo lo solicito?

Se solicitará a la empresa, preferentemente por escrito aportando la documentación justificativa, con al menos 24 horas de antelación.

 

3.- Deber de corresponsabilidad

El tiempo dedicado a los cuidados se ha incrementado sustancialmente y por eso hoy más que nunca es necesario el reparto equitativo entre hombres y mujeres.

En este sentido, los derechos de conciliación descritos, como derechos individuales, pueden y deben ser ejercidos por igual entre hombres y mujeres a fin de evitar la perpetuación de roles y que recaiga sólo sobre la mujer el coste de los mismos. (Art 6 RD 8/2020).