Cada día se adoptan nuevas medidas laborales que afectan a nuestro empleo, la mayoría tratan de minimizar el impacto de la crisis sanitaria sobre nuestra economía, pero debido principalmente al elevado nivel de incertidumbre en que nos encontramos en muchas ocasiones las medidas no son las más adecuadas.
A continuación, os ofrezco las respuestas a algunas de las consultas que me han realizado estos días por si es os puede servir de ayuda.
Consultas laborales sobre el Covid 19
– Trabajo en un restaurante y me han comunicado mi cese por no superar el periodo de prueba, ¿qué puedo hacer?
Si bien es cierto que el empresario puede rescindir el contrato durante el periodo de prueba sin necesidad de justificar los motivos también lo es que esta facultad tiene límites.
Los restaurantes forman parte de las actividades que han tenido que cerrar sus puertas a causa de la declaración del estado de alarma, por tanto, si ésta es la verdadera razón de la rescisión del contrato, como apunta el trabajador, nos encontraríamos ante un abuso de derecho y ejercicio antisocial del mismo ya que el motivo del cese no está relacionado con la trabajadora sino con una fuerza mayor, y por ello la empresa podría haber acudido a las causas de suspensión temporal (art 47 ET).
En este caso el trabajador podría reclamar por despido.
– Estamos trabajando más que nunca y nos han aplicado un ERTE de reducción de jornada ¿es correcto?
La reducción de jornada es una medida excepcional aplicable sólo en caso de fuerza mayor, como viene regulado en el RD Ley 8/2020, para el que se requiere pérdidas de actividad como consecuencia del Covid 19, que impliquen la suspensión o cancelación de actividades, el cierre de locales, restricciones de transporte y, en general la movilidad de las personas, la falta de suministros o bien en situaciones urgentes y extraordinarias debido al contagio de la plantilla o aislamiento preventivo.
Así como por razones económicas, técnicas, organizativas y de producción establecidas en el art 47 ET.
Por ello, en caso de que la empresa no se encuentre en uno de los escenarios descritos la reducción de jornada no estaría justificada y podría llegar a ser revocada con importantes perjuicios para la empresa.
– Tengo un contrato indefinido y me han dicho que debo firmar un nuevo contrato de trabajo para pasar a ser fijo discontinuo, ¿me lo pueden imponer?
De ninguna forma, cualquier cambio de contrato debe ser acordado entre trabajador y empresa, nunca podrá ser una imposición.
La empresa puede reducir la jornada de los trabajadores entre un diez y un setenta por ciento sobre la base de una jornada diaria, semanal, mensual o anual.
– Si hay posibilidad de teletrabajar ¿pueden hacernos un ERTE?
El trabajo a distancia deberá ser una medida preferente frente a la reducción de jornada o suspensión de los contratos (ERTEs), estableciéndose así en el RD 8/2020, en el que se dice expresamente que «en la empresa se establecerán sistemas de organización que permitan mantener la actividad por medio del trabajo a distancia, siempre que sea técnica y razonablemente posible».
– Soy la única trabajadora de la empresa y me dicen que debo coger mis vacaciones porque no se puede aplicar un ERTE, ¿es cierto?
Para la tramitación del ERTE no se tiene en cuenta el número de trabajadores afectados, es por eso se podrá tramitar un ERTE al margen de la plantilla de la empresa (art 47 ET)
En cuanto a las vacaciones, éstas se fijarán de común acuerdo entre la empresa y el trabajador, y de ninguna manera pueden ser impuestas.
Comentarios recientes