El TSJ de Islas Canarias reconoce el derecho a la prestación en favor de familiares interpretando la norma bajo la perspectiva de género y criterios de flexibilidad.
El art 226 de la LGSS regula el derecho en favor de familiares, en concreto a favor de hijos de beneficiarios de pensiones contributivas de jubilación en incapacidad permanente cuando se den, entre otras, el requisito de «haber convivido con el causante y a su cargo»
En base a una interpretación excesivamente formalista de la norma el INSS deniega la prestación en favor de familiares a la hija de la pensionista por «no reunir el requisitos de convivencia y a su cargo» a pesar de que ambas vivían en la misma calle y número de edificio pero en pisos diferentes y que la hija le prestara atención y cuidados en el piso de abajo
Datos estadísticos
El TSJ de Islas Canarias nos recuerda la importancia de los datos estadísticos como elemento objetivo para la detección de discriminaciones indirectas, para a continuación ofrecernos los siguientes datos en relación con la prestación a favor de familiares:
A fecha 1 de diciembre el número total de personas perceptoras de prestaciones a favor de familiares era de 42.281, de las que 29.360 eran mujeres. Lo que se traduce en que un porcentaje de 69,44 % en el 2018 y 68,57 % en diciembre del 2019, lo que ,según se expone en la sentencia, revela «el lento alcance hacia la igualdad» haciendo necesario que la controversia jurídica deba enfocarse de forma contextualizada para evitar interpretaciones o impactos jurídicos que conlleven exclusiones, restricciones o distinciones dañinas para los derechos humanos de las mujeres.
Controversia jurídica
La controversia se centra en la interpretación que debe hacerse acerca del requisito «convivencia» para tener derecho a la pensión a favor de familiares entendiendo el Tribunal que debe aplicarse una interpretación flexible y humanizadora del concepto priorizando la efectividad de las atenciones y cuidados. Dejando a un lado el excesivo rigorismo derivado de la cohabitación física.
De esta forma concluye el Tribunal que una aplicación estricta y literal del precepto puede generar un impacto de género – discriminación indirecta- al desplegar efectos desproporcionados sobre el colectivo femenino, lo cual sólo se puede eliminar, en base al principio de igualdad de trato mediante la utilización de criterios interpretativos finalistas.
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