La Sala IV, de lo Social, del Tribunal Supremo, ha dictado recientemente una sentencia en la que declara que el abono continuado de parte de las retribuciones del trabajador fuera de nómina, escapando a la cotización a la Seguridad Social, constituye un grave incumplimiento de obligaciones empresariales y en consecuencia es causa para la resolución indemnizada del contrato de trabajo a petición del trabajador prevista en el artículo 50.1.c del Estatuto de los Trabajadores.
El Tribunal Supremo estima así el recurso de tres peones agrícolas que prestaban servicios (desde 1993 o 1997), con carácter fijo discontinuo, percibiendo cada uno de ellos una cantidad en nómina y otra en «sobre”. A lo que se suma el hecho de que además no cobraban los finiquitos emitidos al finalizar cada periodo trabajado.
Perjuicios derivados de la falta de cotización.
Los magistrados declaran en la sentencia que la obligación de cotizar “no es genérica, sino que se corresponde con las bases definidas por la Ley”, y la base de cotización viene constituida por la remuneración total, cualquiera que sea su forma o denominación, que con carácter mensual tenga derecho a percibir el trabajador o asimilado, o la que efectivamente perciba de ser esta superior, por razón del trabajo que realice por cuenta ajena.
De modo que, si la empresa oculta parte de las remuneraciones no solo desarrolla una conducta administrativamente sancionable sino que también perjudica a quien trabaja pues la mayoría de las prestaciones económicas se calculan en función de lo previamente cotizado. Este perjuicio proyecta sus efectos también sobre eventuales recargo de prestaciones o prestaciones a cargo del Fondo de Garantía Salarial, entre otros aspectos.
Además, añaden los magistrados, “que no conste en los recibos de salario la cantidad realmente percibida no solo es conducta sancionable sino que dificulta la consecución de la finalidad perseguida por la Ley al establecer esa obligación documental. En el presente caso, sin ir más lejos, buena parte de la actividad judicial ha debido dedicarse a esclarecer la retribución correspondiente a quienes demandan, precisamente por tal anomalía.”
En este caso la resolución indemnizada del contrato a causa del incumplimiento empresarial ha supuesto para los trabajadores el reconocimiento de unas indemnizaciones de entre 35.800 y 37.700 euros.
Comentarios recientes