Aunque la norma general es que las pensiones de la seguridad social son incompatibles entre sí en ocasiones nos encontramos con supuestos excepcionales.

A continuación, basándome en la más reciente jurisprudencia, analizaré la compatibilidad de la incapacidad permanente total y la jubilación parcial.

En fecha 2 de julio del 2020 el Tribunal Supremo confirma la sentencia dictada por el TSJ de Madrid el 29/11/2017 que resolvía el caso de un trabajador al que le fue reconocida pensión de incapacidad permanente total el 30/12/1996, para su profesión habitual de conductor de transporte público, y que a partir de ese momento pasa a desempeñar, primero el puesto de auxiliar de movimiento y después de agente administrativo a jornada completa.

Desde entonces compatibiliza la percepción de la prestación de Incapacidad Permanente Total con los salarios que ha venido percibiendo por la prestación de sus servicios en dicha empresa a tiempo completo.

La controversia

La controversia surge cuando a los 61 años solicita la jubilación parcial para la profesión de agente administrativo y el INSS le reconoce la pensión sin efectos económicos argumentando que ambas pensiones son incompatibles debiendo optar por una de ellas.

Así pues, el asunto se centra en determinar si es compatible la pensión de Incapacidad Permanente Total que venía percibiendo el demandante con una pensión de jubilación parcial y anticipada causada en virtud de un trabajo distinto al que dio origen a aquélla.

Resolución

Para la resolución de este asunto el Juzgado de instancia y el TSJ Madrid acuden a la sentencia dictada por el TS el 28 de octubre de 2014, determinando que el actor cumple los requisitos para el derecho al percibo de las dos prestaciones, pues la incapacidad permanente total derivada de enfermedad común que tiene reconocida, lo es para el trabajo que realizaba con anterioridad como conductor en una empresa, mientras que la pensión de jubilación anticipada  parcial procede del trabajo en otro puesto.

Concluyendo que procede declarar el derecho del actor a compatibilizar las dos pensiones que puedan corresponderle de la jubilación parcial con la incapacidad permanente total; lo que no ocurriría con respecto a la pensión de jubilación definitiva momento en que tendrá que ejercitar la opción entre las dos pensiones.

Por último en lo que respecta al cálculo de la pensión de jubilación parcial se determina que no cabe la exclusión de las cotizaciones anteriores al otorgamiento de la pensión de invalidez permanente.