Con las nuevas tecnologías y las plataformas digitales ha surgido una nueva organización del trabajo y con ésta la tendencia a utilizar a trabajadores autónomos para prestar servicios en ellas.
¿Son éstos trabajadores falsos autónomos?
PLATAFORMAS DIGITALES
Actualmente, son muchas las empresas que basan su negocio en una plataforma digital, por medio de la cual empresas y consumidores contactan y contratan un servicio de reparto de mercancía.
Los repartidores son contratados por la empresa titular de la plataforma digital exigiéndoles su alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos así como disponer de una bicicleta o moto y móvil para el desarrollo de su trabajo.
Éstas nuevas formas de trabajo, debido a sus novedosas peculiaridades, ha provocado la necesidad de revisar los rasgos característicos de la relación laboral atendiendo a la nueva realidad social en que nos encontramos.
PRONUNCIAMIENTOS JUDICIALES
El Tribunal Superior de Justicia de Asturias en reciente sentencia de 25 de julio de 2019 declaró, respecto a un trabajador de GLOVO, la existencia de relación laboral y la improcedencia del despido.
Por su parte el Juzgado de lo Social N.º5 de Valencia en sentencia de 10 de junio de 2019 también declaró la relación laboral de 97 trabajadores de la empresa titular de la plataforma DELIVEROO.
CONDICIONES LABORALES
Las condiciones laborales de los repartidores de ambas empresas son similares y por ello en ambos casos se declara la relación laboral por los siguientes motivos:
- El medio esencial de producción es la plataforma digital y no la bicicleta o el móvil del trabajador.
- La plataforma percibe la contraprestación económica por el servicio realizado.
- La plataforma fija los precios y elige a los clientes
- El trabajador está sometido a un sistema de vigilancia a través de geo localizadores GPS.
- Los trabajadores reciben Instrucciones sobre la forma hacer correctamente su trabajo.
- Perciben un salario por la actividad realizada.
- La facultad de decidir el horario, jornada y rechazar o no los trabajos no condiciona la actividad empresarial por disponer de un gran elenco de trabajadores.
Finalmente, ambas sentencias concluyen que la facilidad para sustituir al trabajador provoca que éstos carezcan de todo poder de negociación para autoprotegerse siendo por ello necesario el amparo del Derecho de Trabajo.
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