El Juzgado de lo social N.1 de Ourense en Sentencia de 5 de octubre de 2020 reconoce el derecho de un profesor de la Universidad de Vigo, de 69 años y que padece diabetes tipo II, a impartir sus clases de modo no presencial debido al alto riesgo de letalidad que supone el contagio por la Covid-19. 

En este caso la Universidad demandada deniega el derecho del profesor basándose en el procedimiento de actuación para los servicios de prevención de riesgos laborales frente a la exposición al SARS-Cov-2, elaborado por el Ministerio de Sanidad en fecha 14 de julio de 2020, del cual se desprende que para el personal mayor de 60 años, con patología añadida controlada, dentro del nivel de riesgo 1, qué es el que corresponde a centros en qué puede haber transmisión comunitaria, en trabajos sin contacto con personas asintomáticas,  no es precisa ni adaptación ni cambió de puesto, debiendo permanecer en su actividad laboral habitual.

Por otra parte, la Universidad justifica el que sí haya concedido la excepción de enseñanza no presencial a dos trabajadores por tener que adaptar su horario a causa de la necesidad de desplazarse desde Vigo.

La referida sentencia reconoce el derecho del profesor argumentando lo siguiente:

  • Primero: Que la Universidad demandada ha incluido a todo su personal en el nivel de riesgo 1, sin tener en cuenta que todos los trabajadores con posibilidad de contacto con personas sintomáticas, manteniendo la distancia de seguridad y sin actuación directa sobre ellas, deben estar en nivel de riesgo 2 de la guía mencionada.

Mencionando además que tampoco es descartable que algún o algunos alumnos pueden ir a clase con síntomas leves de la enfermedad, por no mencionar a los asintomáticos que pese a no tenerlos suponen idéntico riesgo, de lo que se deriva que el encuadramiento correcto de todos los profesores que imparten clases de modo presencial, aun cuando se observen las  medidas de seguridad correspondientes (mascarillas, y distancia de seguridad), debe ser en el nivel de riesgo 2.

  • Segundo: Que para el caso de los mayores de 60 años, con patología controlada, se le deberá aplicar el  núm. 3 qué señala qué puede continuar su actividad laboral sin contacto con personas asintomáticas, lo que lleva a concederle el derecho que reclama, cual es la modalidad de enseñanza no presencial.

La sentencia termina considerando que la Universidad con su actuación ha vulnerado el derecho de igualdad (art 14 CE) al haber sido discriminado por razón de su edad.