Con la digitalización han surgido, y seguirán surgiendo en el futuro, nuevas formas de trabajo, lo que es muy positivo desde el punto de vista de la innovación y del crecimiento del mercado laboral, pero también puede ser negativo si ello se usa para recortar los derechos de los trabajadores ante la falta de adaptación de nuestra legislación a esta nueva realidad económica y social.

Este es el caso de los repartidores que prestan servicios a través de plataformas digitales, por medio de las cuales empresas y consumidores contactan y contratan un servicio de reparto de mercancía.

Estos trabajadores no han dejado de desarrollar sus tareas durante la Pandemia de la Covid-19, convirtiéndose así en un servicio esencial, siendo por ello que debemos saber que trabajan en condiciones de precariedad, como trabajadores autónomos, bajo un contrato mercantil y con un elevado nivel de incertidumbre en lo que respecta a sus derechos laborales.

 

Resoluciones Judiciales

Hasta el momento en España se han dictado numerosas sentencias reconociendo que estos trabajadores no son realmente autónomos sino trabajadores por cuenta ajena. Entre ellas podemos citar Sentencia del TSJ de Asturias de 25 de julio de 2019 ya comentada en mi anterior entrada “trabajadores y plataformas digitales”, o las más recientes sentencias dictadas el TSJ de Cataluña de 21 de febrero de 2020 y el 17 de febrero por el TSJ de Castilla León.

No obstante, a fecha de hoy el debate no ha terminado, por cuanto el Tribunal Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictó Auto el 2 de abril de 2020 por el que declara que un mensajero contratado como autónomo no es “trabajador”- en aplicación de la Directiva 2003/88/EC- si tiene la facultad de subcontratar a suplentes, aceptar o no las tareas ofrecidas, proporcionar sus servicios terceros (incluídos los competidores), establecer su propio horario de trabajo y organizar su tiempo de trabajo.

En todo caso el  TJUE termina por declarar que el análisis de éstas cuestiones corresponden al órgano jurisdiccional remitente que en este caso es el Tribunal de Trabajo del Reino Unido.

 

Cambios legislativos

La Directiva (UE) 2019/1152 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre condiciones transparentes y previsibles, ha puesto de manifiesto la preocupación por las fórmulas atípicas de trabajo, entre ellas las que, como en el caso de los repartidores, son producto del uso de las nuevas tecnologías.

Esta Directiva centra su objetivo en la mejora de las condiciones de trabajo promoviendo un empleo más transparente y previsible, así como garantizando la adaptabilidad al mercado de trabajo.

 

Proyecto normativo

El Ministerio de Trabajo y Economía Social ha sometido a consulta pública el documento para la elaboración de un “proyecto normativo sobre determinados aspectos de la prestación de trabajo por cuenta propia y ajena a través de plataformas”.

Con esta nueva norma se pretende eliminar la inseguridad jurídica y garantizar la protección de los trabajadores cuya forma de prestación de servicios se aparta de la tradicional, por ser esporádico o intermitente, sin un lugar físico determinado, sin jornada ni horario preestablecido o con una retribución por hora de trabajo, pero que, en cualquier caso, están sometidos a un control del empleador a través de elementos tecnológicos como las plataformas digitales.

 

Soluciones internacionales

En enero de 2020 entró en vigor la Ley de California AB5 por la que se obliga a compañías como Uber a reconocer a sus trabajadores – autónomos- como empleados, lo que supone que gozarán de derechos como la atención médica o la licencia por enfermedad.

Esta ley recoge la jurisprudencia dictada por el por la Corte Suprema de California en la que se establece la presunción de que todas las personas que trabajan para otra persona son empleados, teniendo el empleador la carga de probar que es un profesional independiente a través de la “Prueba ABC”.