En mi anterior entrada «El trabajo en la era digital» hablaba de los falsos autónomos desde el punto de vista de las nuevas tecnologías, en concreto a través de las plataformas digitales.
En esta ocasión, analizaré un caso más tradicional, la relación laboral de los profesores, contratados como falsos autónomos para prestar servicios en una escuela de negocios.
El 18 de mayo de 2020, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJ Madrid) dictó sentencia por la que reconoce el carácter laboral de la relación contractual existente entre Cesma Escuela de Negocios S.A y 30 profesores que prestaban servicios para ésta.
En este caso la actividad de la empresa se centra en el desarrollo de programas de formación empresarial-enseñanza no reglada- a partir de la impartición de cursos que ella misma diseña, fija su contenido, duración, horario, programa y requisitos para alcanzar los títulos que después expide, estableciendo también el precio y los alumnos por aula.
Además, la empresa es también quien decide qué profesores contrata para cada curso y fija el precio/hora, las fechas y horarios de las clases que después se imparten en las instalaciones de la empresa.
Por otra parte, son los profesores los que elaboran el contenido de las asignaturas que imparten, llevan el control de asistencia de los alumnos y evalúan a los alumnos transmitiendo después las calificaciones a la empresa.
A la vista de tales hechos el TSJ de Madrid considera que concurren los requisitos de para declarar la relación como laboral en base a que los profesores imparten las clases bajo la dependencia de la empresa y dentro de ámbito de organización.
Destacando al respecto que concurre la nota de ajeneidad, propia de la relación laboral, por cuanto es la empresa la que pone en el mercado diversos cursos formativos, cuyas asignaturas son impartidas después por distintos profesores, con vocación de permanencia y repetición anual (ciclos académicos), siendo por tanto la empresa la que asume frente al alumnado el resultado de la actividad formativa.
Y continúa señalando que concurre además la nota de dependencia en base a que los profesores prestan servicios en los locales de la empresa, en los horarios y fechas concretas que fijados por ésta. Añadiendo que aunque se encargan de la evaluación y el control de la asistencia del alumnado estas tareas las hacen bajo los criterios establecidos por la empresa.
Por último, la sentencia señala que aunque los profesores tenga libertad para la creación del contenido y desarrollo de las clases de ello no se deduce que la relación no sea laboral ya que es algo inherente a la libertad de cátedra que gozan todos los profesores de enseñanza reglada.
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