Extraordinaria urgencia

 

Todo transcurría con normalidad, o por lo menos dentro de lo que cabe esperar en nuestra sociedad, cuando de pronto el coronavirus infectó nuestra forma de vida, causando estragos en las empresas, en el empleo y en nuestra salud.

Desde la declaración del estado de alarma, el 14 de marzo, no han dejado de aprobarse medidas urgentes, extraordinarias y excepcionales con las que se trata de dar protección a los ciudadanos en situaciones no contempladas hasta ahora en nuestro ordenamiento jurídico.

Según la OIT la pérdida de horas de trabajo ha alcanzado el equivalente a 195 millones de trabajadores a tiempo completo en el segundo trimestre del 2020, con el agravante de la imposibilidad de reincorporación al mercado laboral mientras dure la emergencia sanitaria.

El 22 de abril, en virtud del RD Ley 15/2020, se aprobaron nuevas medidas para reducir los costes de pymes y autónomos, reforzar la financiación empresarial, así como medidas fiscales y otras para facilitar el ajuste económico y de protección a los ciudadanos.

 

En esta entrada analizaré algunas de las previstas:

1.- Prórroga del Trabajo a distancia y medidas de conciliación (Art 15)

Se prorroga el carácter preferente del trabajo a distancia y de las medidas de adaptación y reducción de la jornada (analizadas en mi anterior entrada y recogidas en los arts. 5 y 6 RD Ley 8/2020) durante los dos meses posteriores al cumplimiento de la vigencia prevista en la DF 10ª del RDLey 8/2020, que ya contemplaba un mes desde el fin de la vigencia del estado de alarma.

Además, se especifica que cabrán prórrogas adicionales por parte del Gobierno.

2.-Trabajadores despedidos en el periodo de prueba (Art 22)

Se prevé que la extinción de la relación laboral durante el período de prueba a instancia de la empresa, producida a partir del día 9 de marzo de 2020, tendrá la consideración de situación legal de desempleo con independencia de la causa por la que se hubiera extinguido la relación laboral anterior.

Esta medida da amparo a los trabajadores que hubieran extinguido la relación laboral anterior por causas distintas a las que otorgan derecho a la prestación por desempleo, como por ejemplo por rescisión voluntaria.

3.- Trabajadores que hayan rescindido voluntariamente su trabajo para incorporarse a otro al que finalmente no pudieron acceder

También se encuentran en situación legal de desempleo y en situación asimilada al alta, las personas trabajadoras que hubieran resuelto voluntariamente su última relación laboral a partir del día 1 de marzo de 2020, por tener un compromiso firme de suscripción de un contrato laboral por parte de otra empresa, si esta hubiera desistido del mismo como consecuencia de la crisis derivada del COVID-19.

La situación legal de desempleo se acreditará mediante comunicación escrita por parte de la empresa a la persona trabajadora desistiendo de la suscripción del contrato laboral comprometido como consecuencia de la crisis derivada del COVID 19.

4.- Nuevas medidas para los Trabajadores fijos-discontinuos (DF 8º)

Se modifica el art. 25.6 del R DLey 8/2020 en relación al desempleo de los fijos discontinuos:

Trabajadores en periodo de inactividad productiva

Los trabajadores fijos discontinuos y los que realizan trabajos fijos y periódicos que se repiten en fechas ciertas, que se encuentren en periodo de inactividad productiva, a la espera del llamamiento y reincorporación, podrán beneficiarse de las medidas establecidas en el apartado 1, esto es, del reconocimiento del derecho a la prestación por desempleo aunque carezcan del periodo de cotización mínima necesaria.

Además, el tiempo no computará a los efectos de consumir los períodos máximos de percepción.

Trabajadores que ven interrumpida su actividad a causa del Covid-19

Los trabajadores que a causa de esta situación pasan a ser beneficiarios de las prestaciones de desempleo podrán volver a percibirla, con un límite máximo de 90 días, cuando vuelvan a encontrarse en situación de desempleo

Trabajadores que no han podido reincorporarse a la actividad en la fecha prevista

  • Si fueran beneficiarios de prestaciones, no verán suspendido el derecho a la prestación o subsidio que percibieran
  • Si no percibieran prestaciones por haberlas agotado, pero acreditaran el periodo cotizado necesario, la certificación empresarial de la imposibilidad de reincorporación constituirá situación legal de desempleo para el reconocimiento del derecho a la prestación. Además tendrá derecho a la reposición del derecho con el límite máximo de 90 días.

Trabajadores que carecieran del periodo de cotización necesario para obtener la prestación de desempleo.

Para todos aquellos que ven interrumpida su actividad o que no hubieran podido incorporarse, y que carecieran del tiempo de cotización necesaria, tendrán derecho a la prestación de desempleo hasta la fecha de reincorporación a la actividad con el límite máximo de 90 días.

Igual derecho tendrán quienes durante la crisis del Covid-19 agoten sus prestaciones antes de la reincorporación y carezcan de suficientes cotizaciones para un nuevo derecho.

5.- ERTE por fuerza mayor. (DF 8º)

En relación con las actividades que deban mantenerse de acuerdo con la declaración del estado de alarma, se entenderá que concurre la fuerza mayor respecto de las suspensiones de contratos y reducciones de jornada aplicables a la parte de actividad no afectada por las citadas condiciones de mantenimiento de la actividad.

6.- Empresas y trabajadores. Aplazamiento pago de las deudas con la Seguridad Social (DF 10º)

Se regula el aplazamiento en el pago de deudas con la Seguridad Social cuyo plazo reglamentario de ingreso tenga lugar entre los meses de abril y junio de 2020, con las siguientes particularidades:

  • Se aplicará el 0,5% de interés.
  • Las solicitudes se deberán efectuar antes del transcurso de los diez primeros días naturales a cada uno de los plazos de ingreso.
  • Se amortizará mediante pagos mensuales y determinará un plazo de amortización de 4 meses por cada mensualidad solicitada a partir del mes siguiente al que aquélla se haya dictado, sin que exceda en total de 12 mensualidades.
  • Determinará la suspensión del procedimiento recaudatorio.
7.- Actuaciones sancionables.

Por último, se regulan (DF9º) como actuaciones sancionables la falsedad o incorrecciones en los datos facilitados por las empresas , así como la conducta consistente en solicitar medidas, en relación al empleo, que no resultaran necesarias o no tuvieran conexión suficiente con la causa que las origina, cuando dicha circunstancia se deduzca de las falsedades o incorrecciones en los datos facilitados por aquéllas y siempre que den lugar a la generación o percepción de prestaciones indebidas o a la aplicación de deducciones indebidas en las cuotas a la Seguridad Social.

Además, se introducen modificaciones en la LISOS entre las que se encuentra que en el caso de infracción del artículo 23.1.c), consistente en efectuar declaraciones, o facilitar, comunicar o consignar datos falsos o inexactos que den lugar a que las personas trabajadoras obtengan o disfruten indebidamente prestaciones, así como la connivencia con sus trabajadores/as o con las demás personas beneficiarias para la obtención de prestaciones indebidas o superiores a las que procedan en cada caso, o para eludir el cumplimiento de las obligaciones que a cualquiera de ellos corresponda en materia de prestaciones, respondiendo la empresa directamente de la devolución de las cantidades indebidamente percibidas por la persona trabajadora, siempre que no concurra dolo o culpa de ésta.