La reapertura de la actividad económica y la llamada de los trabajadores a reincorporarse a sus puestos, mientras los centros educativos y asistenciales permanecen cerrados, está ocasionando graves de problemas de conciliación laboral y familiar.

 

Los derechos de adaptación y reducción de jornada

 

El art 34.8 del Estatuto de los Trabajadores, recientemente modificado por el RD Ley 6/2019, recoge:

“El derecho de las personas trabajadoras a solicitar las adaptaciones  de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluída la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral”

 

Con respecto al derecho a la reducción de jornada, regulado en el art 37.6 del Estatuto de los trabajadores , se establece lo siguiente:

“Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o una persona con discapacidad que no desempeñe una actividad retribuida tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella.

Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.”

 

Actualmente, estas medidas se han visto reforzadas   por el RD Ley 8/2020, de 18 de marzo,  cuyo contenido ya analicé en anterior entrada  de la que dejo aquí el enlace para su consulta.

 

Desigualdad de género

 

A causa de la perpetuación de los roles tradicionales, el cuidado de mayores, menores y dependientes, sigue recayendo hoy en día, en un altísimo porcentaje, sobre las mujeres.

Así se refleja en los datos estadísticos del INE recogidos en  sentencia del Tribunal Constitucional de 16 de octubre de 2019  (voto particular de la Sra Magistrada Maria Luisa Balaguer Callejón), y cuyas principales conclusiones expongo a continuación:

“El número de personas ocupadas entre 18 y 64 años con hijos propios o de la pareja menores de 15 años, respecto de las que el cuidado de esos hijos produce efectos sobre su empleo es de 1.058.500 (34,82%) en el caso de las mujeres, y de 550.900 (14,81%) en el caso de los hombres.

Entre esos efectos, el más significativo es el de la reducción del número de horas de trabajo, que afecta a 627.200 mujeres y tan sólo a 113.600 hombres.

También es significativo el número de niños en las primeras etapas de la vida cuya madre está trabajando: de 0 a 3 años, 829.900; de 3 a 12 años, 2.505.400.

El número de discapacitados y dependientes cuyo cuidador principal es una mujer asciende a 1.198.100, mientras que los cuidados por hombres ascienden a 378.200. De todos ellos, son cuidados por mujeres que trabajan 414.700, mientras que 117.100 son cuidados por varones que trabajan.

La incidencia que esos cuidados producen en la actividad laboral de los cuidadores es la siguiente:

– Tienen problemas para cumplir sus horarios: 72.500 mujeres y 20.000 varones.

– Su vida profesional se resiente: 83.600 mujeres y 26.800 varones.

– Ha tenido que reducir su jornada laboral: 63.700 mujeres y 16.700 varones.

Recapitulando, de las personas cuidadoras que ven afectado su trabajo, 219.800 son mujeres y 63.500 son hombres.

A estos datos se ha de añadir otro bien significativo: según la OIT, una de cada cuatro mujeres en edad laboral no puede trabajar por dedicarse exclusivamente al cuidado de un enfermo.”

 

Es en definitiva un hecho el que las mujeres se encuentren en una posición más vulnerable y desprotegida en el empleo debido, fundamentalmente, al desigual reparto entre sexos de las tareas domésticas y de cuidado.

Y si bien es cierto que en los últimos años se han producido importantes avances, sino queremos retroceder, es fundamental que en un momento de crisis como la actual se adopten nuevas políticas que eviten la discriminación de género e incentiven un reparto más equilibrado de las responsabilidades familiares.

En este sentido se ha pronunciado la OIT en comunicado de prensa de 14 de marzo de 2020 en la que anunció que la Organización Internacional del Trabajo, ONU-Mujeres y la Unión Europea instaron  a los países del G7 a introducir medidas de promoción de la igualdad de género durante la crisis del COVID-19 .

 

Propuestas

 

Por último, quisiera hacer referencia a las propuestas realizadas el 27 de mayo por el Sindicato CCOO de las que destacaría:

–  El apoyo económico a quienes reduzcan su jornada un 30% o más, o deban tomar una excedencia.

– El fomento de la corresponsabilidad incrementando en un 10% la ayuda para aquellas familias en las que ambos progenitores compartan la reducción de horas al mismo nivel.

–  Una subvención para aquellas empresas que faciliten la adaptación de jornada y “lo puedan mostrar de manera fehaciente.